Artículo 1 — Artículo 1
Los integrantes de la Junta de Calificaciones, establecida por el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 320/991 de 18 de junio de 1991, en caso de ausencia, acefalía, recusación, excusación o impedimento de alguno de sus integrantes, serán subrogados por un funcionario con categoría mínima de Ministro Consejero, a ser designado por resolución del Ministro de Relaciones Exteriores. A tales efectos el señor Ministro de Relaciones Exteriores dictará antes del 31 de diciembre de cada año una resolución designando tres funcionarios, que suplirán en orden correlativo a los miembros titulares de la Junta de Calificaciones.