Decreto553-1991·1991

MODIFICACION DEL DECRETO 658/978 RELATIVO A LAS CALIFICACIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1991

Fecha de publicación

28/11/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los integrantes de la Junta de Calificaciones, establecida por el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 320/991 de 18 de junio de 1991, en caso de ausencia, acefalía, recusación, excusación o impedimento de alguno de sus integrantes, serán subrogados por un funcionario con categoría mínima de Ministro Consejero, a ser designado por resolución del Ministro de Relaciones Exteriores. A tales efectos el señor Ministro de Relaciones Exteriores dictará antes del 31 de diciembre de cada año una resolución designando tres funcionarios, que suplirán en orden correlativo a los miembros titulares de la Junta de Calificaciones.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

No podrán ser calificadores primarios ni podrán permanecer en sala durante la evaluación y calificación, en caso de integrar la Junta de Calificaciones, aquellos funcionarios con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad del funcionario a calificar.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 30 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 4º del decreto 530/990 de 20 de noviembre de 1990 y el artículo 6º del decreto 530/990 de 20 de noviembre de 1990.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.