Decreto553-1992·1992

FIJACION DEL IMESI A LA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1992

Fecha de publicación

16/11/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 15% (quince por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava al gasoil y en el O% (cero por ciento) la tasa del referido Impuesto que grava el fuel-oil. En consecuencia la afectación del Impuesto Específico Interno sobre el gasoil que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el 57,143% del producido del tributo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.