Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 15% (quince por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava al gasoil y en el O% (cero por ciento) la tasa del referido Impuesto que grava el fuel-oil. En consecuencia la afectación del Impuesto Específico Interno sobre el gasoil que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el 57,143% del producido del tributo.