Artículo 1 — Artículo 1
Las prestaciones a que refiere el literal e) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el art. 7º del Dec. 49/001, de 22 de febrero de 2001, realizadas fuera del período del hospedaje, tendrán a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el tratamiento tributario que corresponda a cada una de ellas consideradas individualmente.-