Decreto554-1989·1989

HOTELERIA. ENERGIA ELECTRICA. TARIFA INDUSTRIAL DE UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1989

Fecha de publicación

21/03/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971 por el siguiente: "El Ministerio de Turismo expedirá el certificado correspondiente que acredite a los hoteles comprendidos en la situación de que trata el artículo anterior".

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-