Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 17,8% a partir del 1º de setiembre de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990, los salarios de la actividad privada vigentes por aplicación del decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 17,8% a partir del 1º de setiembre de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990, los salarios de la actividad privada vigentes por aplicación del decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúanse de la aplicación del presente decreto los grupos y/o subgrupos de actividad que han formalizado acuerdos que fueron homologados por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Exceptúanse de la aplicación del artículo 1 del presente decreto las empresas que tengan con su personal convenios salariales no homologados por el Poder Ejecutivo con fechas diferentes de ajuste.
Artículo 4 — Artículo 4
Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada sólo podrán ser incrementados hasta el 17,8% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por aplicación de los aumentos de los ingresos del Personal establecidos en el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.