Decreto554-1991·1991

SERVICIOS PORTUARIOS. REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1991

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1992

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 83° del Reglamento General de Prácticos aprobado por decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 83. Asistencia de Remolcadores: a) El Práctico del Puerto será asistido por un servicio de 2 (dos) remolcadores de acuerdo a sus requerimientos, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características del buque y lugar donde se realizará la maniobra, con seguridad; b) El Práctico actuante podrá de acuerdo con la Autoridad Marítima también modificar el número de remolcadores que lo asistan en mayor o menor número; c) En caso de salida de dársena una vez enfilado el buque, puede efectuar la navegación sin la asistencia de los remolcadores, los cuales permanecerán a la orden hasta que el Práctico lo disponga; d) Los buques que tengan hélice transversal a proa y/o popa podrán tener a la orden un solo remolcador, quedando a opción del Práctico actuante el empleo de un segundo remolcador cuando las condiciones de seguridad lo requieran.