Decreto554-1994·1994

PROHIBICION DE PESCA DE ALMEJA AMARILLA. MEDIO AMBIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1994

Fecha de publicación

1 de febrero de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1995, la prohibición de extracción de almeja amarilla (mesodesma mactroides) en el área litoral que se extiende de "La Coronilla" a "Barra del Chuy", departamento de Rocha, dispuesta por decreto Nº 470/993, de 27 de octubre de 1993, y con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.