Decreto554-2008·2008

FIJACION DE LA UR, URA, CRA. OCTUBRE 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/2008

Fecha de publicación

24/11/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 376,53 (pesos uruguayos trescientos setenta y seis con cincuenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2008 en $ 370,14 (pesos uruguayos trescientos setenta con catorce centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 2008 a 263,74 (doscientos sesenta y tres con setenta y cuatro), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2008 es de 1,0806 (uno con ochocientos seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.