Decreto555-1991·1991

INSCRIPCION EN EL MTSS DE DETERMINADOS CONVENIOS COLECTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los convenios colectivos suscritos a partir del 1º de enero de 1991 y celebrados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 13.556 de 26 de octubre de 1966, deberán ser inscriptos y registrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo".

Artículo 2Artículo 2

Para la inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo referidos, el empleado, los empleadores, grupo de empleadores o las organizaciones representativas de empleadores que hubieren suscrito la convención, deberán presentarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la celebración del convenio. Para los convenios colectivos de trabajo celebrados entre la fecha de entrada en vigencia de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y la vigencia de esta reglamentación, el plazo de 30 días hábiles referido, correrá a partir del día siguiente a la publicación de este decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

La falta de presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo, en los plazos determinados en el artículo anterior, dará lugar a la aplicación, a la parte empleadora, de las sanciones dispuestas en el artículo 2 del decreto ley 14.911 de 23 de julio de 1979, en la redacción dada por el artículo 84 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988. (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 3 de este decreto, los representantes de las organizaciones de trabajadores signatarias del convenio o cualquiera de los trabajadores involucrados en el convenio colectivo, podrán presentarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitar la inscripción y registro de la convención, en cualquier momento.

Artículo 5Artículo 5

La presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo deberá ser acompañada de una nota de solicitud en que consten las menciones prescriptas por el artículo 100 del decreto 640/973, debiendo señalarse expresamente los domicilios de todas las partes firmantes de la convención. Con dicha solicitud deberá adjuntarse el original y dos copias del convenio colectivo de trabajo respectivo.

Artículo 6Artículo 6

La solicitud para la inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo, se deberá realizar en el Departamento de Administración Documentaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La División Convenios Colectivos dispondrá si correspondiera la inscripción y registro, remitiendo las actuaciones a la División Documentación y Registro. Dicha División procederá a la inscripción y registro, comunicando, por algún medio fehaciente de notificación, a todas las partes signatarias de la convención, el registro y los datos de inscripción.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.