Decreto556-1991·1991

REDUCCION DE LA TASA CONSULAR Y TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese a 0% (cero por ciento) la Tasa Consular y la Tasa de Movilización de Bultos, para la importación de mercaderías que a la fecha de vigencia de este Decreto tributan efectivamente dichas tasas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Incrementase en 4 (cuatro) puntos la tasa porcentual vigente a los recargos y en 1 (un) la tasa porcentual vigente del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, para la importación de mercaderías alcanzadas respectivamente por la reducción de la tasa Consular y la Tasa de Movilización de Bultos, referida en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.