Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese a 0% (cero por ciento) la Tasa Consular y la Tasa de Movilización de Bultos, para la importación de mercaderías que a la fecha de vigencia de este Decreto tributan efectivamente dichas tasas. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese a 0% (cero por ciento) la Tasa Consular y la Tasa de Movilización de Bultos, para la importación de mercaderías que a la fecha de vigencia de este Decreto tributan efectivamente dichas tasas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Incrementase en 4 (cuatro) puntos la tasa porcentual vigente a los recargos y en 1 (un) la tasa porcentual vigente del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, para la importación de mercaderías alcanzadas respectivamente por la reducción de la tasa Consular y la Tasa de Movilización de Bultos, referida en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.