Decreto556-2008·2008

SEGURIDAD VIAL. CONTROL DE ALCOHOL POR LITRO EN SANGRE A CONDUCTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/2008

Fecha de publicación

24/11/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 17 de noviembre de 2008 la concentración de alcohol por litro en sangre o su equivalente en términos de espirometría permitida para los conductores de cualquier vehículo que se desplacen por la vía pública (excepto los conductores previstos en el artículo 47 de la Ley Nro. 18.191) es de 0,5 gramos (cinco decigramos) por litro de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 16 de marzo de 2009 la concentración de alcohol por litro en sangre o su equivalente en términos de espirometría permitida para los conductores de cualquier vehículo que se desplace por la vía pública (excepto los conductores previstos en el artículo 47 de la Ley Nro. 18.191) es de 0,3 gramos (tres decigramos) por litro de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.