Artículo 1 — Artículo 1
(Alcance). El régimen de facilidades previsto por la ley que se reglamenta comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales asociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial, creado por el decreto N° 316/009 de 7 de julio de 2009, en las condiciones a que refiere el artículo 2° de la ley que se reglamenta, y beneficia a las empresas amparadas en las disposiciones del referido decreto, en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago, correspondientes al período de amparo. La suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro del vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo. Los contribuyentes podrán suscribir tantos convenios de facilidades como meses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el referido régimen de seguro de paro parcial. Los montos que se financian no generarán multas, recargos ni intereses en el período del convenio.