Decreto556-2009·2009

REGLAMENTACION REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 2009

Fecha de publicación

17/12/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Alcance). El régimen de facilidades previsto por la ley que se reglamenta comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales asociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial, creado por el decreto N° 316/009 de 7 de julio de 2009, en las condiciones a que refiere el artículo 2° de la ley que se reglamenta, y beneficia a las empresas amparadas en las disposiciones del referido decreto, en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago, correspondientes al período de amparo. La suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro del vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo. Los contribuyentes podrán suscribir tantos convenios de facilidades como meses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el referido régimen de seguro de paro parcial. Los montos que se financian no generarán multas, recargos ni intereses en el período del convenio.

Artículo 2Artículo 2

(Régimen de cumplimiento). Las facilidades estarán conformadas por una entrega inicial y un máximo de doce cuotas en moneda nacional. La entrega inicial comprenderá las contribuciones patronales no financiables conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, así como los aportes personales y la contribución especial por servicios bonificados. La primera cuota vencerá a los doce meses de la suscripción y se hará efectiva junto con el vencimiento de las obligaciones corrientes respectivas. El incumplimiento del pago de la entrega inicial dentro del vencimiento de las obligaciones corrientes, implicará la anulación de las facilidades otorgadas. Los vencimientos de las cuotas de convenios se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.

Artículo 3Artículo 3

(Caducidad). Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que se reglamenta, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, determinando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como pagos a cuenta.

Artículo 4Artículo 4

(Implementación). El Banco de Previsión Social implementará la aplicación del régimen de facilidades que se reglamenta.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.