Decreto557-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. B FABRICAS DE PINTURAS ESMALTES BARNICES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1987

Fecha de publicación

16/11/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc. B "Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, etc." con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. Personal Obrero Categoría Salario por hora (N$) I) Etiquetadora Peón de Depósito y Expedición 175.10 II) Operario de Limpieza y Mantenimiento y de Utiles de Laboratorios Operario de Empaque de Sachets 175.10 III) Embalador de Pedidos Apartador de Pedidos Envasador manual Operario envasador de Pomos Operario tareas auxiliares de envasado 175.10 IV) Operario envasado y depósito Operario General de Expedición Operario de Envasado de Sachets Peón Elaborador de Tizas. Operario General de Mantenimiento Peón (Materia Prima) 175.10 Peón obrero Categoría V) Conductor de Montacargas Peón Elaboración de Hidrófugos Operario de Producción Inflamables Operario de Lavadero Operario de Máquina Envasadora Operario de Control y Envase de Tintas 175.10 VI) Conductor de Moto Elevadora Operario máquina envasador, tapadora automática Operario general envasado y filtrado Operario de depósito de materias primas o envases Operario de moliendas y envases de Tizas Operario de secadero de Tizas. Operario de almacén de herramientas 177.00 VII) Operario de Recepción y Ordenamiento de Depósitos de Productos Elaborados Operario de Molinos de Arena Operario de Molinos de Cilindro Albañil Operario de Molinos de Bola Operario de Balancín 181,20 VIII) Operario "B" de Barnices Operario de Máquinas Chips Operarios Ceras, Pomadas y otros Operario de Mezcla Operario de Preparación de Hidrófugos y similares Operario de Disolución Operario de Mezcla y Molienda 188,90 IX) Operario Elaborador de Resinas Operario Control de Expedición Operario Elaborador de Tintas Maquinista de Envasadora Automática Sachets 194,90 X) Operario Dilución y Colores Operario General de Elaboración Chofer repartidor 200,50 XI) Colorista Operario Elaboración y Envase de Lacas Operario "A" Elaboración Barnices y otros Chofer de suministros Electricista Operario de Reactor de Resinas 206,20 XII) Medio oficial mecánico 212,30 XIII) Operario especializado en Tizas Operario "A" de Ceras, resinas y otros 217,70 XIV) Oficial mecánico 224,50 Personal Administrativo Salario Categorías Mensual (N$) I) Auxiliar "C" 35.024,70 II) Telefonista, Recepcionista 35.024,70 III) Sereno "C" Chofer de Administración 35.024,70 V) Preparador de Sección Mecanizada y funciones de Computación Auxiliar de Ventas Auxiliar de Contaduría Auxiliar "B" 36.776,00 VI) Encargado de Archivo Auxiliar de Personal Sereno "B" Auxiliar de Comercialización y Administración Auxiliar de Jefatura de Prod. Mercado y Estadística 40.017,90 VII) Auxiliar de compras Cobrador Cajero Sereno - Portero Nocturno Auxiliar de Fórmulas y Costos Auxiliar de Ventas Operario de Máquina de Registro directo Auxiliar de Importaciones 43.134,50 VIII) Auxiliar "A" Secretaria Dactilógrafa 45.238,60 IX) Auxiliar de Trámites Jefes de Estudio de Mercado y Estadística Encargado de Sección Mecanizada 48.045,20 X) Jefe de Recepción y Expedición Promotor 50.691,80 XI) Encargado de Créditos, Cobranzas y Cuentas Corrientes Tenedor de Libros Jefe de personal de fábrica Encargado de despacho de ventas Supervisión Administrativa de Producción 53.508,30 XII) Vendedor exclusivo a sueldo 56.682,60 Vendedor exclusivo a sueldo y comisión 35.024,70 XIV) Jefe de equipo de vendedores 64.729,80 Jefe de Productos 69.660,30 Personal de Supervisión Salario Categoría Mensual (N$) I) Encargado de Elaboración de Barnices Encargado de Elaboración de Hidrófugos 42.168,40 II) Encargado de Reactor Encargado de Laboratorio de Control Encargado de envasado Encargado de Molienda y Mezcla 45.072,10 III) Capatáz de Dpto. Mat. Prima y/o envases. Encargado de Dilución y Colores Capatáz de Expedición Encargado de Recepción y Exped. 47.372,40 V) Capatáz de Diluciones, Colores y Envasados Capatáz, barnices, resinas y lacas Capatáz Mezcla y Molienda 53.402,80 VI) Capatáz de taller y mantenimiento Capatáz General 56.410,50 Personal de Laboratorio Salario Categoría por hora N$ I) Ayudante Operador de Lab. de Control 175,10 IV) Operario de Lab. de Control Ayudante "B" de Lab. Gral. 200,20 V) Operador de Lab. de Resinas y Barn. 209,80 VI) Operador de Lab. de Análisis de Materias Primas Operario de Ensayo de Lab. y Control de Proceso Operario "A" de Lab. Gral 219,30 VII) Ayudante idóneo de Lab. 225,20 VIII) Ayudante idóneo de Lab. y Visit. 233,80

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo anterior, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 a regir desde el 1º de julio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos y/o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento que eventualmente se disponga podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-