Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1.o de setiembre de 1990. Tarifas mensuales por utilización de frecuencias 1. Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz. excepto banda ciudadana. a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta dos estaciones, Tarifa M-1 N$ 32.13; b) En los canales no compartidos, en servicios nacional de cualquier clase entre dos estaciones dentro del país, Tarifa M-2 N$ 45.492.51; c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos especificados en 1 a) y 1 b), Tarifa M-3 N$ 9.098.74; d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de cualquier clase o aeronáutico por cada permisionario: Las tres primeras frecuencias utilizadas desde el país cada una Tarifa M-4 N$ 45.492.51. Las tres frecuencias subsiguientes c/u., Tarifa M-5 N$ 22.075.69. Por cada frecuencia subsiguiente, c/u., Tarifa M-6 N$ 13.725.46. 2. Banda ciudadana. Por cada equipo y por cada seis meses o fracción Tarifa M-7 N$ 2.644.18. 3. Bandas superiores a 30 MHz. a) Para enlace entre dos estaciones fijas: Por cada frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-8 N$ 25.959.85. No compartida, no asignada a estación (es de otro (s) usuario (s) en la misma área de Servicio, Tarifa M-8A N$ 51.920.89. Enlace duplex multicanal de doce canales (con un ancho de banda asignada de 250 KHz Tarifa M-8B N$ 629.510.00. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-9 N$ 2.275.28. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-9A N$ 4.549.37; b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil. Por cada frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-10 N$ 19.529.09. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-10A N$ 39.056.99. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-11 N$ 2.052.75. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-11A N$ 3.441.48. Nota: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente estarán ubicadas en la misma área de servicios. 4. Servicio Móvil Aeronáutico. a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica sin tener en cuenta la cantidad de frecuencia asignadas, Tarifa M-12 N$ 6.527.15; b) Por cada estación trasmisora de aeronave, Tarifa M-13 N$ 1.965.88. 5. Otros servicios. a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional). Por cada frecuencia (con una estación fija o base), Tarifa M-14 N$ 18.386.69. Por cada receptor de abonado (tono solamente), Tarifa M-15 N$ 778.26. Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje), Tarifa M-16 N$ 1.554.14. Por cada estación fija o base adicional, Tarifa M-17 N$ 9.047.57; b) Servicio de música funcional o promocional. Cada receptor, Tarifa M-18 N$ 674.73; c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados, a las del Servicio Móvil Marítimo, las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y a las estaciones pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean operadas directamente por éstas y no por terceros. 6. Otras tasas. a) Las radiodifusoras que emitan entre las 00:00 y 07:00 pagarán una tasa, por hora o fracción de, Tarifa M-19 N$ 221.34; b) Radioaficionados (Inc. 6.o del decreto 24.040/957 incorporados al mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979). Por enlace entre cada dos estaciones, Tarifa M-20 N$ 10.051.93. 7. El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su diagrama de radiación y altura media efectiva serán aprobados, en cada caso por la D.N.C. Además, ésta aprobará o determinará si ella estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia.