Decreto557-2003·2003

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2003

Fecha de publicación

13/01/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 1.242.00 (pesos uruguayos mil doscientos cuarenta y dos) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2004 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.