Decreto557-2005·2005

HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 01 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO Y SUBGRUPO 06 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS SUBURBANO. CAPITULO TRANSPORTISTAS UNIDOS DE PASAJEROS CAPITAL E INTERIOR (TUPCI)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2005

Fecha de publicación

30/12/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo del 26 de setiembre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 01 "Transporte terrestre de personas urbano" y subgrupo 06 "Transporte terrestre de personas suburbano", Capítulo "Transportistas Unidos de Pasajeros, Capital e Interior (TUPCI)", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el capítulo "Transportistas Unidos de pasajeros Capital e Interior. (TUPCI)" del subgrupo 01 "Transporte Terrestre de Personas. Urbano" y del subgrupo 06 "Transporte Terrestre de Personas. Suburbano" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolivar Moreira. Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. Angel Llopart. Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo. Consejo de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 01 "Transporte terrestre de personas Urbano" y Subgrupo 06 "Transporte terrestre de personas. Suburbano". Capítulo "Transportistas Unidos de pasajeros Capital e Interior" (TUPCI) En virtud de que "Transportistas Unidos de pasajeros Capital e Interior" (TUPCI) desarrolla actividades para el transporte terrestre de pasajeros y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reconoce que sus trabajadores se encuentran comprendidos dentro del Consejo de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 01 "Transporte terrestre de personas Urbano" y Subgrupo 06 "Transporte terrestre de personas Suburbano", los trabajadores y TUPCI convenian lo siguiente: Primero. Al 1 de septiembre de 2005, los salarios mensuales de los trabajadores de TUPCI (incluida la antigüedad) son los expuestos en la tabla anexa al final del presente convenio más los ajustes indicados en este convenio. Segundo. Los salarios precedentemente indicados se ajustarán a partir del 1 de setiembre de 2005 de acuerdo al 100% del IPC correspondiente al semestre inmediato anterior más un 1% correspondiente a recuperación adicional. Tercero. A partir del ajuste del 1 de setiembre de 2005, se aplicarán cinco aumentos semestrales de un 1% y en los siguientes dos últimos semestres se aplicará un ajuste del 1,5% en carácter de recuperación. Estos futuros aumentos semestrales comprenderán además un ajuste por el 100% del IPC correspondiente al semestre inmediato anterior Cuarto. El presente acuerdo salarial comenzará a regir el 1 de septiembre del 2005 y finalizará con el último aumento otorgado el 1 de septiembre del 2008. Quinto. Se abonará a los trabajadores de TUPCI una devolución del recibo mutual por hijos menores de 16 años igual a la establecida para el transporte urbano de pasajeros, quedando TUPCI facultada para solicitar la documentación pertinente. Siguen firmas de conformidad entre por una parte: en representación de "Transportistas Unidos de pasajeros Capital e Interior" (TUPCI) el Sr. Fernando Fernández y por otra parte: en representación de los trabajadores de TUPCI, la Sra. Gabriela Barcos y en representación de la UNOTT el Sr. Hugo Bosca. TUPCI AÑOS - EXPENDEDOR AÑOS - ADMINISTRACION 0 $ 9.115,65 0 $ 10.339,95 1 $ 9.157,15 1 $ 10.381,45 2 $ 9.195,90 2 $ 10.420,20 3 $ 9.234,15 3 $ 10.468,45 4 $ 9.273,15 4 $ 10.497,45 5 $ 9.312,15 5 $ 10.536,45 6 $ 9.349,90 6 $ 10.574,20 7 $ 9.389,40 7 $ 10.613,70 8 $ 9.427,90 8 $ 10.652,20 9 $ 9.466,90 9 $ 10.691,20 10 $ 9.505,90 10 $ 10.730,20 11 $ 9.544,90 11 $ 10.769,20 12 $ 9.583,15 12 $ 10.807,45 13 $ 9.622,15 13 $ 10.846,45 14 $ 9.660,40 14 $ 10.884,70 15 $ 9.699,15 15 $ 10.923,45 16 $ 9.737,90 16 $ 10.962,20 17 $ 9.777,15 17 $ 11.001,45 18 $ 9.815,65 18 $ 11.039,95 19 $ 9.854,90 19 $ 11.079,20 20 $ 9.892,90 20 $ 11.117,20 21 $ 9.932,15 21 $ 11.156,45 22 $ 9.970,90 22 $ 11.195,20 23 $ 10.009,15 23 $ 11.233,45 24 $ 10.048,15 24 $ 11.272,45 25 $ 10.087,40 25 $ 11.311.70 26 $ 10.126,15 26 $ 11.350,45 27 $ 10.164,40 27 $ 11.388,70 28 $ 10.203,90 28 $ 11.428,20 29 $ 10.242,40 29 $ 11.466,70 30 $ 10.280,90 30 $ 11.505,20

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.