Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a los efectos del cumplimiento de las tareas que corresponden desempeñar al Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional, que fueran establecidas por el Decreto 502/006 de 4 de diciembre de 2006, los efectivos de dicha Fuerza actuarán bajo sus mandos naturales y de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de seguridad de instalaciones militares.