Artículo 1 — Artículo 1
La remisión de las actas de sesiones de Directorio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000, así como la que el respectivo Ministerio realice a la Presidencia de la República, podrá efectuarse por medios electrónicos, a través de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.