Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Las autorizaciones automáticas a que se refiere el Capítulo III del decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983 se entenderán concedidas sin necesidad de gestión administrativa de especie alguna en los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 del referido decreto, con las modificaciones resultantes del artículo siguiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Elévense los montos máximos a que se refieren los artículos 14 y 15 de decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983, los que quedarán fijados de la siguiente manera: a) Para Inversiones en Instrumental y equipos a realizar por Asociaciones de segundo y tercer grado: U$S 40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses). b) Para Inversiones en Instrumental y equipos a realizar por Instituciones de Asistencia Médica Colectiva: U$S 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses). c) Para inversiones en Instrumental y equipos a realizar por cualquier otra persona física o jurídica legalmente habilitada para prestar asistencia médica privada particular; U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
Artículo 4 — Artículo 4
Todos los supuestos no comprendidos en el régimen de autorización automática, deberán recabar la autorización expresa del Poder Ejecutivo
Artículo 5 — Artículo 5
(Transitorio) Las gestiones de autorización de Inversiones que se encuentren en Trámite a la fecha de vigencia del presente decreto, cuyos montos sean inferiores a los establecidos en el mismo, se considera automáticamente concedidas, precediéndose al archivo.
Artículo 6 — Artículo 6
Cométese al Ministerio de Salud Pública, a través de los servicios dependientes de la Dirección General de la Salud, la simplificación los trámites establecidos en los decretos 88/983 de 22 de marzo de 1983, 402/989 de 29 de agosto de 1989 y normas concordantes.
Artículo 7 — Artículo 7
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.