Artículo 1 — Artículo 1
Determínese que serán bonificados por un cómputo de 7 años por cada 5 de prestación efectiva a aquellas personas que se desempeñen como controladores de tránsito aéreo, en cualquier aeropuerto del territorio nacional, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la legislación vigente.