Decreto558-2003·2003

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2004. TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2003

Fecha de publicación

13/01/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.430 (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, será de $ 7,50 (pesos uruguayos siete con cincuenta) y para el interior $ 7,15 (pesos uruguayos siete con quince).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido, si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2004 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.