Decreto558-2008·2008

CREACION DE COMISION CONSULTIVA TRIPARTITA (MTSS - OIT)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2008

Fecha de publicación

12 de agosto de 2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(Constitución). Créase una Comisión Consultiva Tripartita que funcionará en la esfera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada con: a) Dos delegados del Gobierno designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Un delegado de los empleadores, designado por las organizaciones más representativas de los empleadores. c) Un delegado de los trabajadores designado por las organizaciones más representativas de los trabajadores. Junto con cada delegado titular se designará un consejero técnico que actuará automáticamente como suplente en caso de ausencia de aquéllos.

Artículo 2Artículo 2

(Cometidos). La Comisión será consultada en todo lo atinente a las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo, así como particularmente, en lo concerniente a: a) las respuesta del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse al Poder Legislativo en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que pueden plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

Artículo 3Artículo 3

(Funcionamiento). El funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita se ajustará al siguiente reglamento: 1. Funcionará en régimen de sesiones ordinarias (mensuales) y extraordinarias cuando así lo ameriten los temas o cuestiones a tratar. 2. La convocatoria deberá realizarse con un plazo de antelación de 5 (cinco) días, salvo caso de sesión extraordinaria, que podrá ser convocada, a solicitud fundada de cualquiera de las partes, con 72 (setenta y dos) horas de anticipación. 3. El orden del día debe estar prefijado y solamente podrán incorporarse nuevos temas al mismo, si mediara unanimidad de las partes. 4. Los temas serán abordados en régimen de doble discusión, a excepción de que por unanimidad se resolviera otra cosa. En la primera sesión se presentará el tema y se debatirá sobre el mismo, y en la sesión siguiente, previa nueva discusión, se adoptará decisión. 5. Si no compareciera uno de los sectores, igualmente se procederá a tratar el orden del día, debiéndose, por parte de los delegados gubernamentales, enviar al sector ausente copia de acta con los temas abordados. Cuando la inasistencia se produzca en la sesión en que deba adoptarse una resolución, dicha ausencia no obstaculizará la misma. 6. Tanto el sector gubernamental como los sectores sociales deben asistir a las sesiones con posición tomada, cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior. 7. Salvo que mediara consenso o unanimidad las decisiones se adoptarán por simple mayoría, dejándose expresada la posición de quienes votan en contra o se abstienen.

Artículo 4Artículo 4

(Facultades). Facúltase a la Comisión Consultiva a convocar a personas que por su reconocida trayectoria académica, profesional o técnica puedan contribuir al trabajo de la Comisión, asesorando y brindando su opinión, cuando la especialización del tema así lo requiera.

Artículo 5Artículo 5

(Derogaciones). Deróganse todas aquellas las normas que se opongan a lo preceptuado en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.