Artículo 1 — Artículo 1
(Constitución). Créase una Comisión Consultiva Tripartita que funcionará en la esfera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada con: a) Dos delegados del Gobierno designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Un delegado de los empleadores, designado por las organizaciones más representativas de los empleadores. c) Un delegado de los trabajadores designado por las organizaciones más representativas de los trabajadores. Junto con cada delegado titular se designará un consejero técnico que actuará automáticamente como suplente en caso de ausencia de aquéllos.