(Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional
del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan
José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como
Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y
a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera
como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).
(Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP). Desígnanse
como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las
siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr.
Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las
sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se
fijen.
El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de
seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones
del Directorio.
(Constitución del INACOOP y transición de la CHC). El Directorio del
INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el
artículo 195 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión Honoraria del Cooperativismo continuará su gestión hasta el 31
de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a la Comisión Especial
designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/ 1157 del 10 de
diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar la Reglamentación General de
la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008.
Dentro de dicho período de transición, la Comisión deberá presentar al
INACOOP la siguiente información:
a) los resultados del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades
de Fomento Rural;
b) el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de
Desarrollo Cooperativo;
c) las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.
(Dieta de los delegados sociales del Directorio del INACOOP y de los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES INACOOP). Fíjase una dieta compensatoria para los delegados sociales del Directorio del INACOOP y para los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES INACOOP, equivalente a dieciséis mil (16.000)Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad Indexada vigente al cierre del mes anterior. (*)
(Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva). Facúltase al
Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios
con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración
Nacional de Correos para facilitar la recaudación de la prestación
coactiva creada por los artículos 204 a 208 de la Ley 18.407 de 24 de
octubre de 2008.
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones
especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y
hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá,
salvo disposición expresa de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, por
las normas del Código Tributario.
(Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas
acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la
Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto
expedirá el INACOOP.
Dicho certificado, conjuntamente con las obligaciones previstas por
el artículo 213 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, será
exigido por la Auditoría, a efectos de expedir el certificado de
cumplimiento regular de obligaciones para con ella (art. 214 de la
Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008). (*)
(Consejo Consultivo del Cooperativismo). El Consejo Consultivo del
Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta,
estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una
de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase
exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos
representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos
representantes de la Universidad de la República.
Comuníquese, publíquese, etc.