Decreto559-1987·1987

REGIMEN SANCIONATORIO PARA LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1987

Fecha de publicación

10 de agosto de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las violaciones cometidas por las empresas de seguridad y afines a las normas que regulan su funcionamiento, podrán ser sancionadas con multa.

Artículo 2Artículo 2

El cuantum de la multa a imponerse, estará determinado por la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor.

Artículo 3Artículo 3

Las multas variarán de N$ 5.000 a N$ 12.500 y a los efectos de su aplicación, se multiplicará el importe de mención por la cantidad de funcionarios de la empresa involucrados en la falta.

Artículo 4Artículo 4

Actualízase el valor establecido en el artículo 1º del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, el que quedará fijado en la suma de N$ 12.500.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.