Artículo 1 — Artículo 1
Las violaciones cometidas por las empresas de seguridad y afines a las normas que regulan su funcionamiento, podrán ser sancionadas con multa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las violaciones cometidas por las empresas de seguridad y afines a las normas que regulan su funcionamiento, podrán ser sancionadas con multa.
Artículo 2 — Artículo 2
El cuantum de la multa a imponerse, estará determinado por la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor.
Artículo 3 — Artículo 3
Las multas variarán de N$ 5.000 a N$ 12.500 y a los efectos de su aplicación, se multiplicará el importe de mención por la cantidad de funcionarios de la empresa involucrados en la falta.
Artículo 4 — Artículo 4
Actualízase el valor establecido en el artículo 1º del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, el que quedará fijado en la suma de N$ 12.500.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.