Artículo 1 — Artículo 1
Créase con asiento en el Puerto de Montevideo, la Base Naval Principal de la Armada Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase con asiento en el Puerto de Montevideo, la Base Naval Principal de la Armada Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase las siguientes Bases Navales Secundarias de la Armada Nacional: con asiento en el actual Apostadero Naval de La Paloma y ubicada en un puerto del Litoral Oeste a determinar.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase al Comando General de la Armada el estudio para determinar el puerto del Litoral Oeste más conveniente a efectos de desarrollar las facilidades de base.
Artículo 4 — Artículo 4
La dependencia y organización de las referidas Unidades se establecerán en el reglamento correspondiente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.