Decreto559-1993·1993

SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1993

Fecha de publicación

27/12/1993

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Sector Salud será dirigida por un Coordinador General, dependerá del Ministerio de Salud Pública y podrá comunicarse directamente, en todo lo relativo al desenvolvimiento de sus cometidos, con cualquier Dirección, Unidad Ejecutora o repartición de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

La designación de los integrantes de la Unidad Coordinadora y de sus colaboradores será realizada por resolución fundada del Ministerio de Salud Pública, a propuesta del Coordinador General del Proyecto.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Unidad Coordinadora los siguientes: a) realizar todas las tareas técnicas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en los Convenios a que se refiere el Visto del presente Decreto; b) cumplir las acciones administrativas y financieras necesarias a tales fines; c) asesorar y asistir al Ministerio de Salud Pública en todo lo que éste le requiera en relación a los objetivos que determinan su instalación; d) coordinar sus actividades con todas las Direcciones, Unidades Ejecutoras y demás reparticiones del Ministerio de Salud Pública que sea menester, quedando éstas obligadas a brindarle toda la información que les fuere requerida en relación a los objetivos del Proyecto; e) efectuar el seguimiento y control de las actividades relativas al Proyecto; f) mantener permanentemente informado de todas sus actividades al Ministerio de Salud Pública; y g) cumplir todo otro cometido que le sea asignado.

Artículo 4Artículo 4

Facúltese a la Unidad Coordinadora, previa autorización del M.S.P., a celebrar convenios de cooperación y de asistencia técnica con instituciones nacionales y con agencias u organismos internacionales con representación en nuestro país al sólo efecto del mejor logro de sus objetivos y apoyo al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Salud Pública dispondrá las medidas necesarias para la inmediata instalación y puesta en funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento del Sector Salud.

Artículo 6Artículo 6

Dentro de los noventa días siguientes a la integración de la Unidad Coordinadora, ésta deberá elevar a consideración del Ministerio de Salud Pública su reglamento interno y su manual de organización y funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.