Decreto56-1987·1987

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BHU. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1987

Fecha de publicación

20/04/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyanse las partidas aprobadas para los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto operativo del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1986 por las siguientes: Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución Servicios Personales 904:298.327 011311 Sueldos básicos presupuestados 496:020.996 Directores 7:247.936 021321 Sueldos Básicos Contratados 32:217.338 011315 Diferencia por subrogación 230.020 011316 Prima por antigüedad presupuestados 67:391.798 011326 Prima por antigüedad contratados 595.592 050 Honorarios 21:600.00 061301 Horas extras 34:140.930 061302 Tareas que imp. cambio de residencia 1:635.106 061303 Prima a la eficiencia 85:540.532 061308 Redistrib. func. cargos permanentes 385.652 061 Trabajo nocturno 874.012 062301 Gastos de representación 906.490 073 Suplencias 105.942 074 Aguinaldo 63:575.582 077 Quebranto de caja 1:732.000 079.1 Tareas especializadas 3:708.106 079.2 Bonificación agentes 5.004 081 Incremento a cuenta 1/9/84 5:799.804 082 Incremento a cuenta abril/85 52:515.422 091 Retribución ejercicios anteriores 1:000.008 092 Ley 15.783 retroactividad restituidos 27:070.057 1 Cargas Legales sobre Ss. Personales 276:885.453 1.1.1 Aporte patronal al sistema de Seg. Social 253:630.656 1.2.3 Aporte patronal al F.N.V. 9:702.055 1.3.1. Impuesto a las retribuciones 11:194.173 1.9.1. Otras cargas 2:338.589 7 Subsidios y otras transferencias 354:415.660 749 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 4:100.00 750 Prima por alimentación 144:792.500 751 Prima por matrimonio 470.400 752 Hogar constituido 28:660.440 753 Prima por nacimiento 470.400 754 Prestación por hijos 13:689.600 755 Prestaciones por fallecimiento 20.000 758 Prestaciones por salud 123:233.980 770 Becarios 678.340 79.1 Tributos nacionales 13:300.000 79.2 Tributos municipales 25:000.000

Artículo 2Artículo 2

Las modificaciones a las normas de Ejecución Presupuestal que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.