Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Compañía de Seguros", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un incremento general del 14,90% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1987.