Decreto56-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 4. BANCA. SUBCONSEJO. COMPAÑIA DE SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

3 de octubre de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Compañía de Seguros", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un incremento general del 14,90% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en mas del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subconsejo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subconsejo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-