Decreto56-1989·1989

FIJACION DE TASAS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1989

Fecha de publicación

3 de julio de 1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso establece.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil) mensuales el tope de valores previstos por el artículo 2º de la ley 14.793 del 14 de junio de 1978 para las Agencias de Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Cuando se trate de empresas o personas autorizadas con carácter precario a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º, inciso 7º de la ley 5.356 del 16 de diciembre de 1915, deberán franquear los envíos LC (cartas) que los mismos procesen; con valores postales correspondientes a una vez y media el porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen nacional.

Artículo 4Artículo 4

Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a efectuar un ajuste de Tarifas a nivel nacional cuatrimestralmente, en función del Indice de Precios al Consumo (IPC), publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos. Los valores resultantes de dicho ajuste serán redondeados a la decena inferior o superior, según sea la fracción de N$ 5.00 o menos o de más de 5.00 respectivamente.

Artículo 5Artículo 5

Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a establecer tarifas diferenciales para los grandes usuarios que cumplan con los requisitos que se establezcan.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a los quince días hábiles de su publicación en el "Diario Oficial", quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.