Decreto56-1990·1990

TASA PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1990

Fecha de publicación

22/05/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El no pago de la tasa anual por expedición de Matrículas creada por el artículo 37 de la ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986 dentro del plazo establecido por el artículo 3 del decreto 470/988 de fecha 19 de julio de 1988 dará lugar a la aplicación de una multa por mora de 2O% del total del tributo, cuyo producido será vertido en el fondo "Salvaguarda de Vidas en el Mar".

Artículo 2Artículo 2

Declárase que las naves que no realicen actividad comercial y sean propiedad de la Administración Central, están exoneradas del Pago del Tributo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.