Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las retribuciones de los funcionarios presupuestados y contratados que presten servicios efectivos en el Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación en un 32% (treinta y dos por ciento), sobre las remuneraciones que percibían al 30 de noviembre de 1991 exceptuando de la base de cálculo únicamente: el incentivo por rendimiento, prima por antigüedad, beneficios sociales y la contribución al pago de la cuota mutual.