Artículo 1
"Art. 1º. A los efectos de la presente Reglamentación deberán aplicarse las siguientes definiciones: 1) ACTIVIDAD DE VUELO: Es el tiempo total empleado por el tripulante desde una hora antes de la fijada para su presentación en el lugar de iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado el o los mismos. Coincide con el tiempo de Servicio. 2) ACTIVIDAD EN TIERRA. Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la Actividad de Vuelo, que pueden serle asignadas a un tripulante por la Dirección de la Empresa. A título indicativo serán, entre otras, las dedicadas a la Instrucción, Cursos, cualquier tipo de Entrenamiento, Simuladores de Vuelo, reuniones solicitadas por Jefaturas, reconocimientos médicos y cualquier otro tipo de actividad solicitada por la Empresa, sea cual sea su lugar de realización. 3) ACTIVIDAD LABORAL. Todo tiempo en que se permanece a disposición de la Empresa para realizar los trabajos programados que ésta pueda asignar. Comprende los tiempos de Actividad de Vuelo y Actividad en Tierra. 4) ACTIVIDAD MAXIMA DE LAS TRIPULACIONES. Es el límite que se establece a los Tiempos de vuelo y de Servicio a cumplir por los tripulantes en cada uno de los períodos de actividad, de acuerdo a las tablas del Capitulo II fijada de acuerdo con los estudios médicos - aeronáuticos sobre fatiga de vuelo. 5) BASE. El lugar donde un funcionario se encuentra en régimen de permanencia, bien sea en las situaciones de destacamento, residencia, destino o contrato. 6) BASE PRINCIPAL. Aquella donde se encuentra el domicilio principal de la Empresa y desde la cual normalmente programa sus servicios de vuelo. 7) CALIFICACION DE VUELO. Es la que acredita la competencia demostrada por el titular para desempeñar sus funciones de vuelo a bordo de determinada categoría, clase o tipo de avión. Es expedida por la Dirección General de Aviación Civil. El término "calificación" es equivalente a la palabra "habilitación" del Anexo 1 de O.A.C.I. 8) COMANDANTE. Piloto en posesión de título, licencia y calificaciones expedidas por la Dirección General de Aviación Civil, correspondientes al tipo de aeronave utilizada y que ha sido designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume en el ejercicio de sus funciones específicas la representación de la Empresa. 9) CO PILOTO/PRIMER OFICIAL. Piloto en posesión de título, licencia y calificaciones expedidas por la Dirección General de Aviación Civil, correspondientes al tipo de aeronave utilizada y que ha sido designado por la Empresa para asistir al Comandante en la Operación de Vuelo, sustituyéndolo en caso de incapacidad. 10) D.G.A.C. Dirección General de Aviación Civil. 11) DESPACHO DE VUELO. Es todo el proceso de recopilación de información y datos, cálculos de peso y centrado, determinación de alternados, cálculos de combustible, preparación del plan de vuelo y documentación necesaria, etc. para el inicio del vuelo. 12) DESTACAMENTO O POSTA. El lugar donde un tripulante se encuentra desplazado fuera de su residencia habitual por necesidades de la Dirección de la Empresa y en régimen de permanencia de tiempo no inferior a siete (7) días ni superior a siete (7) meses. La duración máxima del destacamento obligatorio será de treinta y un (31) días, corridos. 13) DURACION PROGRAMADA. Es la duración prevista de un vuelo de acuerdo a la programación de vuelo en vigencia de la Empresa, para un determinado equipo. 14) E.F.I.S. ELECTRONIC FLIGHT INSTRUMENTS. Instrumentos electrónicos de vuelo. 15) E.I.C.A.S. ENGINE INDICATION AND CREW ALERTING SYSTEM. 16) E.C.A.M. ELECTRONIC CENTRALIZED AIRCRAFT MONITOR. Sistema de monitoreo y control de los sistemas de la aeronave. 17) EQUIPOS DE VUELO. Son los distintos tipos de aeronaves que opera la Empresa. 18) E.T.OPS. EXTENDED TWIN OPERATION. Operación de Rango extendida en bimotores, de acuerdo a las reglamentaciones. 19) F.A.D.E.C. FULL AUTHORITHY DIGITAL ENGINE CONTROLS. 20) FATIGA DE VUELO. Son los trastornos del estado de equilibrio del cuerpo y sus órganos, debido al esfuerzo físico y mental ocasionado por la actividad de vuelo. 21) FERRY. Ver Definición de VUELO FERRY. 22) F.M.S. FLIGHT MANAGEMENT SYSTEM. Sistema de administración y planificación de vuelo. 23) GUARDIA. Es el período de veinticuatro horas consecutivas, comprendido entre la cero hora y las 24.00 horas del día indicado como "GUARDIA" en la Lista de Vuelo, durante el cual el Piloto está obligado a permanecer en su domicilio (o en su lugar localizable acordado oportunamente) a la orden de la Empresa para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo. 24) G.P.S. GLOBAL POSITIONING SYSTEM. Sistema de Navegación basado en las informaciones suministradas o una constelación de satélites. 25) HABILITACIONES DE VUELO. Ver CALIFICACIONES DE VUELO. 26) HORA DE PRESENTACION. Es la hora fijada para la presentación del Piloto en el Aeropuerto para el inicio de un vuelo. Será una hora antes de la ETD del vuelo. 27) INGENIERO DE VUELO O SEGUNDO OFICIAL. Operador de Sistemas en posesión de título, licencia y calificaciones expedidas por la Dirección General de Aviación Civil correspondientes al tipo de aeronave utilizada y que ha sido designado por la Empresa para integrar tripulaciones en las cuales sus funciones sean requeridas. A menos que se establezca lo contrario, se les aplicarán las normas de esta reglamentación referentes a los pilotos. 28) I.N.S. INERTIAL NAVEGACION SYSTEM. Sistema de Navegación Inercial. 29) LICENCIA DE VUELO. Documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil, que otorga al titular, durante el tiempo establecido en ella, el permiso para ejercer la función especificada en la misma. 30) L.T. Hora Local. 31) M.B.O. Manual Básico de Operaciones. 32) MEDIOS DE DESCANSO A BORDO. Son los lugares e instalaciones que tienen grado suficiente de comodidad e independencia con respecto al pasaje y demás tripulantes, a fin de proporcionar a los miembros de la tripulación un descanso en relación al tiempo de vuelo. 33) MEDIOS DE DESCANSO HORIZONTAL A BORDO. Son los lugares e instalaciones que tienen grado suficiente de comodidad e independencia con respecto al pasaje y demás tripulantes, a fin de proporcionar a los miembros de la tripulación un descanso en relación al tiempo de vuelo. Se entiende por descanso horizontal, el período ininterrumpido durante un receso, durante el cual el Piloto dispone de facilidades adecuadas para descansar horizontalmente. 34) M.E.L. LISTA DE EQUIPO MINIMO. 35) O.N.S. OMEGA NAVEGATIONAL SYSTEM. 36) PERIODO EN BASE. Período de días en el cual el tripulante está totalmente eximido de prestar funciones a la Empresa. Se considera DIA el período de 24 horas desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. 37) PERIODOS DE ACTIVIDAD. Son los períodos de 24, 48 horas consecutivas, de siete (7) días consecutivos, de un mes, de tres meses y de un año calendario, dentro de los cuales la Empresa programa la actividad a desarrollar por sus tripulaciones, y/o la actividad que las mismas realizan efectivamente. 38) PILOTO. Tripulante técnico en posesión de título, licencia y calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica (DGAC) que le acredite como tal. 39) PILOTO AVIADOR. Tripulante técnico en posesión de título, licencia y calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica que desempeña labores profesionales y técnicas íntimamente conexas, principalmente en la conducción de las aeronaves de la Empresa, dentro de los términos del Convenio Colectivo. 40) TIEMPO DE DESCANSO. Tiempo que el Piloto permanece alejado de toda actividad, sin ejecutar o realizar ninguna función para la Empresa. Puede ser en Base o fuera de Base. 41) TIEMPO DE SERVICIO. Ver actividad de Vuelo. 42) TIEMPO DE VUELO. Es el tiempo comprendido desde que la aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición para iniciar el rodaje, hasta que se detiene al finalizar el vuelo (CALZA a CALZA). 43) TRIPULACION. Son los tripulantes mínimos necesarios para la operación de la aeronave según lo especificado en los Manuales de Operación de la aeronave y que está designada en la Lista de Vuelo. 44) TRIPULACION REFORZADA. Es la que comprende algún Piloto adicional, poseedor de licencia que le permita ocupar un puesto de trabajo en la aeronave con objeto de que algún miembro de la tripulación pueda descansar. Los miembros adicionales deben de poseer licencias y habilitaciones como para poder sustituir a los otros tripulantes sin ninguna limitación operacional. 45) TRIPULACION TECNICA MINIMA. Es la tripulación mínima necesaria con la que puede ser operada la aeronave según su Certificado de Aeronavegabilidad y los Manuales de Operación de la Aeronave. 46) TRIPULANTE. Persona a quien la Dirección de la Empresa puede asignar obligaciones que ha de cumplir en tierra y a bordo en todas estas etapas de preparación, realización y finalización del vuelo. 47) TRIPULANTE AUXILIAR DE CABINA. Persona designada por la Empresa para prestar funciones en la cabina de pasajeros de la aeronave. 48) TRIPULANTE EXTRA. Tripulante que por necesidades de la Empresa o personales es trasladado a bordo para fines de servicio sin labores durante el vuelo. 49) TRIPULANTE TECNICO. Tripulante en posesión de título, licencia y calificaciones, que permiten asignarle obligaciones esenciales para la operación de una aeronave por Piloto, Co Piloto e Ingeniero de Vuelo. 50) UTC. UNIVERSAL TIME COORDINATED. Hora Universal coordinada equivalente a la hora del meridiano de Greenwich (GMT).