Decreto56-1997·1997

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS. PRODUCTOS A BASE DE ALOE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1997

Fecha de publicación

3 de mayo de 1997

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el numeral 1.2.11 del Capítulo 1 del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, en el sentido que donde dice: "Desde el punto de vista microbiológico los ingredientes alimentarios y los alimentos no podrán contener:"; debe decir: "Desde el punto de vista microbiológico los alimentos elaborados y los alimentos de consumo directo no podrán contener:".-

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase al Capítulo 20 del referido Reglamento la Sección 7 que se menciona a continuación: SECCION 7 Productos a base de Aloe Definiciones para productos a base de Aloe 20.7.1. Gel virgen de Aloe vera es el producto contenido en el interior de las hojas suculentas de las plantas maduras de Aloe pertenecientes a la especie Aloe Barbadensis Miler, a partir de las cuales es obtenido por medios mecánicos. 20.7.2. Gel de Aloe vera estabilizado o Gel de Aloe vera es el producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe vera, homogeneizado y adicionado o no de aditivos autorizados en este reglamento, alcoholes polihidroxílicos como ingredientes complementarios y la enzima papaina como coadyuvante de tecnología. 20.7.3. Se entiende por bebida de Aloe vera y frutas, el producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe Barbadensis Miler, por adición de los ingredientes autorizados para el Gel de aloe vera estabilizado y de jugos concentrados de frutas, edulcorantes nutritivos y colorantes contenidos en la lista general de colorantes. Por extensión de la definición del numeral 20.5.5, se aceptará para este producto la denominación de Néctar de Aloe vera y ... (aquí el nombre de la o las frutas empleadas). Disposiciones generales para productos a base de Aloe 20.7.4. Durante el proceso mecánico de obtención del gel virgen de Aloe vera, la presión debe ser regulada para evitar que se mezcle la aloína presente en las capas más externas de la hoja con el gel contenido en la parte interna. El contenido de aloína en los productos a base de Aloe prontos para ser consumidos no podrá ser mayor a 50 mg/kg. 20.7.5. El contenido del gel virgen de Aloe vera, en el Gel de Aloe vera estabilizado no deberá ser inferior al 95% en peso. 20.7.6. El contenido de frutas y gel virgen de Aloe vera en el Néctar de Aloe vera y frutas no deberá ser inferior al 85% en peso. LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Nº Codex Nombre del aditivo Producto al que se agrega Límite máximo (mg/kg) 300 Acido ascórbico Gel de Aloe vera estabilizado Nse 300 Acido ascórbico Néctar de Aloe vera y frutas Nse 330 Acido cítrico Gel de Aloe vera estabilizado Nse 330 Acido cítrico Gel de Aloe vera y frutas Nse 415 Goma xantano o xántica Gel de Aloe vera estabilizado Nse 415 Goma xantano o xántica Néctar de Aloe vera y frutas Nse 202 Potasio, sorbato de Gel de Aloe vera estabilizado 1000 202 Potasio, sorbato de Néctar de Aloe vera y frutas 1000 211 Sodio, benzoato de Gel de Aloe vera estabilizado 100 211 Sodio, benzoato de Néctar de Aloe vera y frutas 500 307 Tocoferol Gel de Aloe vera estabilizado Nse 307 Tocoferol Néctar de Aloe vera y frutas Nse