Decreto56-2001·2001

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN PESOS CHILENOS REAJUSTABLES POR UNIDADES DE FOMENTO 2º SERIE (AÑO 2001)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 2001

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2001

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Pesos Chilenos 114.200:000.000,oo (ciento catorce mil doscientos millones de pesos chilenos), los que se denominarán "Bonos en Pesos Chilenos reajustables por Unidades de Fomento 2º Serie (año 2001)", tendrán un plazo máximo de diez años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile, serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán en las demás condiciones establecidas en la oferta referida en los Resultandos del presente Decreto.- El valor de cada Bono no será inferior a Pesos Chilenos 500.000,oo (quinientos mil pesos chilenos).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 30 de junio de 2001.-

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de la cantidad de pesos chilenos que constituyan el monto emitido reajustados de acuerdo a la variación en el período del valor de las Unidades de Fomento.-

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.-

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos prevenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos, así como a celebrar por sí el contrato de swap que forma parte de la oferta referida en los Resultandos del presente Decreto.-

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador General Letrado y de Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc..-