Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Pesos
Chilenos 114.200:000.000,oo (ciento catorce mil doscientos millones de
pesos chilenos), los que se denominarán "Bonos en Pesos Chilenos
reajustables por Unidades de Fomento 2º Serie (año 2001)", tendrán un
plazo máximo de diez años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el
valor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile,
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán
en las demás condiciones establecidas en la oferta referida en los
Resultandos del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Pesos Chilenos 500.000,oo
(quinientos mil pesos chilenos).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 30 de junio de 2001.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la
fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por
Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer
vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de
emisión de los Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de la cantidad de pesos
chilenos que constituyan el monto emitido reajustados de acuerdo a la
variación en el período del valor de las Unidades de Fomento.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquéllos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos prevenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados
que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos,
así como a celebrar por sí el contrato de swap que forma parte de la
oferta referida en los Resultandos del presente Decreto.-
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando
González, en sus calidades de Coordinador General Letrado y de
Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas,
respecto de las obligaciones asumidas por la República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc..-