Decreto56-2003·2003

REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION ANUAL DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE ENFERMERIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. REGIMEN DE INTERNADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 2003

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2003

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente la distribución de las plazas asignadas para contratar estudiantes de la Licenciatura de Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de "Internado", cuyo número no será superior a 100, entre las Unidades que integran la red asistencial de la Administración de Servicios de Salud del Estado, priorizando las correspondientes al Primer Nivel de Atención.

Artículo 2Artículo 2

La duración del internado de enfermería será de seis meses, con fecha de inicio en los meses de Abril y Octubre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

El régimen de internado tendrá una carga horaria de 30 horas semanales en funciones asistenciales, percibiendo por tal concepto mensualmente una partida nominal de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos). Este monto podrá ser actualizado por el Ministerio de Salud Pública en el mismo porcentaje que la retribución de los funcionarios públicos.

Artículo 4Artículo 4

Podrán acceder a estos puestos los estudiantes de la mencionada licenciatura, que hayan aprobado en forma completa el tercer ciclo del plan de estudios vigente.

Artículo 5Artículo 5

El orden de precedencia para la elección de puestos de trabajo será determinado por concurso de escolaridad, que realizará el Instituto Nacional de Enfermería de la Universidad de la República con la participación de un delegado de la Administración de Servicios de Salud del Estado.

Artículo 6Artículo 6

La designación de Internos será realizada mediante Resolución Ministerial, por un período de seis meses, el que podrá prorrogarse por 6 meses más y por única vez y sólo cuando el número de plazas disponibles, exceda el número de postulantes.

Artículo 7Artículo 7

La selección de temas o áreas de investigación a abordar por el estudiante, de acuerdo a las exigencias curriculares, deben coincidir con el interés de la unidad asistencial en la que se desempeña el interno y por lo tanto contar con la aprobación del supervisor.

Artículo 8Artículo 8

La supervisión y evaluación del desempeño de los internos se realizará en forma conjunta entre el Licenciado de Enfermería de la unidad respectiva y los docentes del Instituto Nacional de Enfermería que coordinan el Programa del Internado.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese.