Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese al 0,01% anual la alícuota de Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los activos de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.- En el caso de los certificados de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la reducción de la alícuota regirá desde el mes en que dichos certificados se transfirieron al fondo de recuperación. Para los restantes activos rentables depositados o colocados en dichas instituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho depósito o colocación tuvo lugar.- (*)