Decreto56-2015·2015

CREACION DEL "GRUPO DE TRABAJO PARA EL PLAN DE MANEJO Y GESTION DEL PARQUE NACIONAL PURIFICACION"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2015

Fecha de publicación

23/02/2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el "Grupo de Trabajo para el Plan de Manejo y Gestión del Parque Nacional Purificación" el que estará radicado en el Ministerio de Educación y Cultura (a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación), e integrado por un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que lo coordinará, un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte, un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación invitará a la Intendencia de Paysandú, a la Junta Local de Chapicuy, a la Universidad de la República, al Instituto Nacional de Colonización y a la Comisión de Ciudadanos pro Purificación a efectos de que participen en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo mencionado en el Artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

El Grupo de Trabajo para el Plan de Manejo y Gestión del Parque Nacional Purificación tendrá los siguientes cometidos: * Elaborar un plan de manejo y gestión a fin de crear el Parque Nacional Purificación. * Realizar las acciones que entienda adecuadas con el objetivo de recordar los hechos históricos ocurridos en dicho predio promoviendo el atractivo turístico, histórico y cultura. * Coordinar con instituciones de enseñanza, públicas o privadas, a fin de promover visitas guiadas para escolares y liceales.

Artículo 4Artículo 4

Los Ministerios que integran el Grupo de Trabajo para el Plan de Manejo y Gestión dispondrán de 30 días desde la publicación del presente decreto para designar sus delegados.

Artículo 5Artículo 5

Una vez conformado el grupo e invitados los organismos mencionados en el artículo 2, si éstos manifestaran su voluntad de integrar el grupo, deberán comunicar quienes serán los delegados que participarán del grupo de trabajo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.