Decreto56-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 486 DE LA LEY 18.719, RELATIVO AL REGISTRO DE EMPRESAS Y BUQUES AFECTADOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO DE CARGAS Y PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 2017

Fecha de publicación

3 de agosto de 2017

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Empresas y Buques afectados a servicios comerciales nacionales e internacionales, fluviales y marítimos de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales realizados por las unidades y/o buques de bandera nacional, que funcionará en forma centralizada en la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados -personas físicas o jurídicas de carácter público o privado- en prestar servicios comerciales fluviales y marítimos de cargas y/o pasajeros que hayan culminado el trámite de autorización correspondiente y sus respectivas unidades y/o buques serán obligatoriamente inscriptos en el Registro de Empresas y Buques afectados, debiendo acreditar por Certificación Notarial: 1. Si se trata de personas fisicas: Nombres completos, nacionalidad natural o legal, documento de identidad y domicilio en la República. 2. Si se trata de personas jurídicas (de carácter público o privado): 2.1. Constitución de la sociedad, aprobación de sus Estatutos, si correspondiera, publicaciones, inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Comercio - y vigencia, así como el cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005. 2.2 Integración y distribución del capital social. 2.3 Integración del Directorio, con datos completos de sus integrantes en especial la nacionalidad, designación y distribución de cargos por la Asamblea correspondiente. 2.4 Administración y forma de representación de la compañía con datos completos de los administradores y representantes. 3. Las empresas deberán además acreditar el cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias proporcionando copia de la siguiente documentación: Tarjeta de RUT. Constancia de inscripción en BPS. Certificado único de BPS vigente. Constancia de inscripción en DGI incluyendo fecha de balance. Certificado único de DGI vigente. 4. En todos los casos el interesado deberá proporcionar una dirección de correo electrónico a los efectos de citaciones, comunicaciones, notificaciones y demás.

Artículo 3Artículo 3

Las unidades o buques afectados a los servicios autorizados, serán incorporados al mencionado Registro con: 1. Copia de Certificado de Matricula vigente. 2. Copia de Certificado Nacional de Navegabilidad vigente. 3. Seguro vigente de responsabilidad civil para el transporte de pasajeros, cuando corresponda. 4. Cuando las unidades y/o buques estuvieren destinados a realizar servicios en la Hidrovía Paraguay-Paraná, deberá agregar copia del Certificado de Seguridad de la Navegación para embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná. 5. Asimismo, se deberá acreditar el vínculo jurídico de la unidad, mediante certificado notarial o testimonio de los documentos correspondientes (propiedad, leasing, promitente comprador, etc.) y el contrato de utilización del buque en caso de ser arrendado, todos los documentos debidamente inscriptos, si correspondiere, en el Registro Nacional de Buques que lleva la Escribanía de Marina.

Artículo 4Artículo 4

Para la registración de los Apoderados, deberá presentarse fotocopias del Poder original correspondiente con exhibición del original o por testimonio notarial. No se admitirán poderes con una antigüedad mayor de 30 (treinta) días, excepto que se acredite su vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Toda modificación de datos relacionada con la empresa o con las unidades: 1. Debe ser comunicada al Registro vía correo electrónico en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha en que se produjo el acto o hecho modificativo. 2. Para realizar la acreditación correspondiente se dispondrá de un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días corridos, a contar desde la fecha en que se produjo el acto o hecho modificativo

Artículo 6Artículo 6

El Registro podrá de oficio requerir en cualquier momento, actualización de datos de la empresa y/o buques afectados.

Artículo 7Artículo 7

Para continuar prestando los servicios autorizados en carácter precario y revocable, las empresas deberán mantener al día la documentación marítima y los seguros exigidos relacionados con las unidades y/o buques afectados; y los Certificados que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias (BPS y DGI).

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.