La generación de los archivos de juego, deberán realizarla los obligados y/o permisarios de juego únicamente mediante la utilización de "Sello de Tiempo" y "Firma Digital" en forma previa a la realización del respectivo sorteo, de acuerdo a lo que a su respecto establezca la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
En caso de incumplimiento en la generación en tiempo y forma de los archivos de juego que le sean exigidos a los obligados y/o permisarios de juego, se aplicará una multa que oscilará entre UI 30.000 (Unidades Indexadas treinta mil) y UI 60.000 (Unidades Indexadas sesenta mil), según la gravedad del hecho.
Si existiere cualquier inconveniente en la generación del juego recepcionado por cualquiera de las Bancas de todo el país, que impidiere la utilización de sello de tiempo y firma digital, igualmente deberá enviarse la información de juego, sin perjuicio de la multa que en cada caso corresponda.
Los archivos conteniendo el juego generado de acuerdo al inciso primero del artículo anterior deberán transmitirse por los obligados y/o permisarios de juego a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas de acuerdo a la forma y en el tiempo que ésta determine mediante resolución.
En caso de incumplimiento en la transmisión de los archivos de juego antes de la iniciación del sorteo, se aplicará una multa que oscilará entre UI 15.000 (Unidades Indexadas quince mil) y UI 30.000 (Unidades Indexadas treinta mil), según la gravedad del hecho.
En caso de incumplimiento de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas o no, que se establezca deban presentar las Bancas y/ o Agencias se aplicará una multa que oscilará entre UI 2.000 (Unidades Indexadas dos mil) y UI 15.000 (Unidades Indexadas quince mil), de acuerdo a la gravedad del hecho.
En caso de incumplimiento en la presentación de otros documentos de juego, de archivos digitales o informaciones que sean requeridas de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes, se aplicará una multa que oscilará entre UI 2.000 (Unidades Indexadas dos mil) y UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil), según la gravedad del hecho.
La transmisión, envío, presentación de los documentos de juego, declaraciones y documentación, que presenten los obligados y/o permisarios de juego, deberán contener y cumplir todos los requisitos y las estipulaciones que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas determine en sus resoluciones y/o reglamentaciones.
En caso de discrepancia entre los archivos de juego y las declaraciones que se realicen se aplicará una multa que oscilará entre UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) y UI 25.000 (Unidades Indexadas veinticinco mil) según la gravedad del hecho.
El incumplimiento debido a inconvenientes técnicos no imputables a los obligados y/o permisarios de juego, se considerará eximente de responsabilidad, siempre que se acredite que se ha utilizado la diligencia debida en el cumplimiento de la normativa. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, valorará caso a caso la acreditación de los inconvenientes técnicos a efectos de determinar la exoneración de responsabilidad.
Las sanciones aludidas en los numerales anteriores se aplicarán gradualmente, tomando en cuenta en cada caso, la gravedad del hecho, los antecedentes de los permisarios u obligados, su carácter primario y/o la reiteración del incumplimiento.
En caso de reiteración de las sanciones previstas en este Decreto, la multa a aplicarse duplicará el monto de la sanción con el límite máximo legal, sin perjuicio de la adopción de medidas más severas, si las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 10 — Artículo 10
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, dictará los actos administrativos necesarios que establezcan la forma, los plazos de cumplimiento y la graduación de las sanciones para el caso de incumplimiento de las presentaciones de documentación de juego, declaraciones, envíos y/o trasmisiones de los datos referidos y que se requieran por la referida Unidad Ejecutora, comunicándolo al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese y archívese.