Decreto56-2022·2022

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO "CHOFERES DE TAXIMETRO DE MONTEVIDEO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 2022

Fecha de publicación

2 de noviembre de 2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La remuneración estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (Comisión). La partida fija se ajustará a partir del 1° de enero del 2022 un 3% por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021. La partida variable mantendrá los mismos porcentajes durante toda la vigencia del Acuerdo: I) Ajuste al 1° de julio de 2021: a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 717,20 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de una hora extra $ 179,3 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de dos horas extras $ 358,6 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de tres horas extras $ 537,9 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 717,20 más el valor de cuatro horas extras $ 717,2 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. II) Ajuste al 1° de enero de 2022: a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 738,72 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de una hora extra $ 184,68 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de dos horas extras $ 369,36 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de tres horas extras $ 554 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 738,72 más el valor de cuatro horas extras $ 738,72 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. III) Ajuste del viático: 1) De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 373/020 del 29 de diciembre del 2020, el viático queda establecido al 1° de julio de 2021 en la suma de $ 177,54. 2) El viático se ajustará el 1° de enero de 2022 y al 1° de junio del 2022. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-