Decreto56-2026·2026

AMPLIACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE NACIONAL "ESTEROS DE FARRAPOS E ISLAS DEL RIO URUGUAY"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/2026

Fecha de publicación

27/03/2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la selección y delimitación del área natural protegida Parque Nacional "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay", aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, con la modificación realizada por el artículo 1° del Decreto N° 343/015, de 16 de diciembre de 2015, incluyendo: a) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro: padrón N° 1649 (Del Zapatero), padrón N° 1650 (Santa María Grande), padrón N° 1651 (Abrigo), padrón N° 1652 (Caballada Este), padrón N° 1653 (La Cruz), padrón N° 1654 (La Cruz o Redonda), padrón N° 3425 (Barlovento), padrón N° 3427 (Del Sur), padrón N° 3428 (Mario), padrón N° 3429 (Caballada Oeste), padrón N° 3430 (Chajá); b) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 2a Sección Catastral del departamento de Río Negro: padrón N° 145 (Naranjito), padrón N° 146 (Naranjo), padrón N° 147 (Santa María Chica), padrón N° 3060 (La Cruz e isla sin nombre) y padrón N° 3424 (islote Naranjito); y, c) las aguas de jurisdicción uruguaya delimitada al Norte por la latitud -32° 59' 33.0036", al Sur por la latitud -33° 6' 15.0804", y al Oeste por la longitud -58° 13' 31.8324". Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Las excepciones a las prohibiciones señaladas en las medidas de protección contempladas en los literales c, f, g, k y m del artículo anterior requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hasta la actualización del plan de manejo.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Ambiente la inscripción del presente en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Río Negro; y la comunicación a la Prefectura Nacional Naval del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Intendencia de Río Negro.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.