El Centro Nacional de la Propiedad Industrial llevará un Registro de
las Representaciones acreditadas ante dicho Organismo, así como de las
revocaciones, renuncias, sustituciones, suspensiones, limitaciones y
extinciones, a cuyos efectos ese Centro dispondrá las medidas necesarias.
El Centro antes mencionado, procederá al Registro de las
Representaciones acreditadas por agregación, inscribiendo previa
calificación, los documentos presentados, otorgando número, folio y libro
de inscripción, y confeccionando además una ficha personal de los
mandantes.
El Centro Nacional de la Propiedad Industrial, en su sección Recepción
de Documentos, recibirá los que les fueren presentados a inscribir,
mediante el siguiente procedimiento:
a) Los interesados presentarán original y dos copias (éstas tamaño oficio)
con una carátula, del documento a transcribir, y una ficha
proporcionada por el Centro a tal fin, con los datos solicitados;
b) El funcionario receptor entregará al interesado una constancia de
presentación, en la que figurará el número de entrada asignado, la
fecha y el nombre del apoderado solicitante.
El Centro Nacional de la Propiedad Industrial procederá a la
calificación técnica del documento presentado, actuando de la siguiente
manera:
a) Si amerita observaciones, se indicarán las mismas en la carátula
presentada;
b) Si no amerita observaciones, se colocará una plancha de registro en
cada una de tres ejemplares presentados, asignándoles el número de
registro correspondiente con expresa, mención del folio y libro
respectivos.
Uno de los ejemplares quedará para el registro el que conformará por
agregación de los documentos, así como la ficha que integrará un registro
patronímico de mandantes.
El Centro Nacional de la Propiedad Industrial devolverá a los
interesados los documentos calificados, previa presentación de la
constancia entregada en el momento de su registro. Si hubiera
observaciones, los documentos serán devueltos con las mismas anotadas en
la carátula.
Si no hubiera observaciones, se devolverá al interesado una copia del
documento con la plancha del registro y los datos de la inscripción.
El Centro Nacional de la Propiedad Industrial procederá a integrar un
archivo en el que constará por lo menos los siguientes elementos:
- Nombre del mandante o autorizante.
- Nombre del mandatario o autorizado.
- Facultades otorgadas.
- Facultad de sustituir.
- Fecha y lugar de otorgamiento.
- Plazo.
- Número, folio y libro de inscripción en el registro.
Tratándose de modificaciones a los mandatos o autorizaciones inscriptos,
se consignarán asimismo la fecha y lugar de otorgamiento y el número,
folio y libro de inscripción en el Registro del mandato o autorización que
se modifica.
En el caso de las sustituciones se consignará también el nombre del
sustituto y en el de las ampliaciones o limitaciones, se hará referencia a
las nuevas facultades que se confieren o a las facultades que se
restringen o suprimen.
El Centro Nacional de la Propiedad Industrial a solicitud del mandante,
mandatario o terceros interesados, podrá expedir certificados de
información relativa a los documentos inscriptos.
Una vez inscripto el mandato o la autorización, bastará que el
interesado cite el número, folio y libro de inscripción en el primer
escrito que presente, no siendo necesaria la agregación del documento que
acredite la representación invocada.
El otorgamiento de un nuevo mandato o autorización para la realización
de un mismo acto, significará revocación tácita del anterior, salvo
manifestación expresa en contrario. Si el primer mandato o autorización es
general y el segundo especial, subsiste aquél para los negocios no
comprendidos en éste.
Esta disposición no será aplicable cuando el mandato o autorización
original haya sigo otorgado en el extranjero.
Artículo 10 — Artículo 10
Se comete al Centro Nacional de la Propiedad Industrial adoptar las
medidas necesarias a efectos de publicitar debidamente la entrada en
vigencia del presente sistema.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.