Decreto560-2005·2005

HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 07 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2005

Fecha de publicación

30/12/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo del 15 de noviembre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", que se publica como anexo del presente Decreto - por el cual se modifica y aclara parcialmente el acuerdo celebrado en dicho Consejo de Salarios del día 19 de setiembre de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto número 481/005 - rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA. A los 15 días del mes de noviembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el complemento al laudo alcanzado en el Subgrupo 07 "Carga Nacional" y se solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira. Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart. Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo. En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de noviembre de 2005, reunidos los delegados titulares del, Grupo 13, subgrupo 07 "Carga Nacional", representando al Poder la Dra. Cecilia Siqueira y el Soc. Bolivar Moreira, siendo los representantes empresariales el Sr. Humberto Perrone y Gustavo Gonzalez en su calidad de delegados titulares y siendo los representantes sindicales los Sres. Jorge Rey y Gustavo Vitalis y Juan Llopart en su calidad de delegado titular de los trabajadores en el grupo 13. En su calidad de delegados titulares acuerdan: Primero: Aquellas empresas, que hasta el día de la fecha, abonen parte de los salarios en partidas no gravadas (Ley Nº 16713 Art. 167), de acuerdo a la legislación vigente, podrán continuar haciéndolo. Segundo: Aquellas empresas, que hasta el día de la fecha, abonen parte de los salarios en partidas no gravadas, a los efectos de cumplir con el ajuste salarial pautado para el 1º de julio de 2005 podrán incluir estas partidas en dicho ajuste. Tercero: Aquellas empresas, que hasta la fecha no abonen parte del salario con dichas partidas; para poder incluirlas, deberán contar con el consentimiento expreso del trabajador que las percibirá. Cuarto: La situación prevista en la cláusula "Primero" podrá ser objeto de revisión o modificación, sin efecto retroactivo y por acuerdo de partes dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial. Leída que le fue la presente acta, se firma y se solicita al poder ejecutivo realice los procedimientos necesarios para su homologación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.