Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de azúcar con destino a la elaboración de alcohol carburante.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de azúcar con destino a la elaboración de alcohol carburante.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase a Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la transferencia de activos y los arrendamientos de bienes, provenientes de la ejecución del contrato marco celebrado el 24 de enero de 2006 con la Cooperativa Agraria Limitada Norte Uruguayo (CALNU). Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Artículo 3 — Artículo 3
Exonérase de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), según corresponda, a las rentas devengadas por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en el marco de la ejecución del contrato a que refiere el artículo anterior. Asimismo, en el mismo marco, exonérase a la Cooperativa Agraria Limitada Norte Uruguayo (CALNU) de las rentas provenientes de la remisión o renuncia que realice Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA) sobre los créditos contra dicha cooperativa.
Artículo 4 — Artículo 4
Exonérase de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y Trasmisiones Patrimoniales (ITP), a la operación de transferencia de activos provenientes de la citada ejecución.
Artículo 5 — Artículo 5
Los activos transferidos a Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA) en el marco de ejecución del contrato a que refiere el artículo 1º del presente decreto, incluido el valor llave, se computarán como exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los cuales se considerarán gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y archívese.