Decreto561-1990·1990

AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE POLVO Y PARTICULAS DE ALUMINIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1990

Fecha de publicación

28/12/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de polvo y partículas de aluminio obtenidos por la combustión de de desechos provenientes de refiles de papel de aluminio con respaldo de papel sulfito, hasta un contenido en metal aluminio no combinado (expresado en metal cero) del 16% y de sus óxidos residuales y sales residuales, hasta un contenido en metal combinado (expresado en metal cero) del 70%.(*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Centro Nacional de Política y Desarrollo industrial (C.N.P.D.I.) del Ministerio de Industria y Energía, previo a los asesoramientos que estime pertinentes, el otorgamiento de las autorizaciones de exportación que le soliciten, en los términos del artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

A estos efectos el C.N.P.D.I. reglamentará los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, pudiendo requerir el apoyo del LATU a efectos de la realización de los análisis y controles pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.