Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de polvo y partículas de aluminio obtenidos por la combustión de de desechos provenientes de refiles de papel de aluminio con respaldo de papel sulfito, hasta un contenido en metal aluminio no combinado (expresado en metal cero) del 16% y de sus óxidos residuales y sales residuales, hasta un contenido en metal combinado (expresado en metal cero) del 70%.(*)