Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la Importación del siguiente producto, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica: ITEM NADI T.G.A. (%) U.V.F. 39.07.03.20 Envases PET (politereftato) 20 2 (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la Importación del siguiente producto, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica: ITEM NADI T.G.A. (%) U.V.F. 39.07.03.20 Envases PET (politereftato) 20 2 (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican: ITEM T.G.A. (%) U.V.F. 03.03.01.01 Krill 10 1 39.07.03.11 Piezas tubulares de politoreftalato de etileno, con un extremo cerrado y el otro roscado 10 2 (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.