Decreto561-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1991

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la Importación del siguiente producto, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica: ITEM NADI T.G.A. (%) U.V.F. 39.07.03.20 Envases PET (politereftato) 20 2 (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican: ITEM T.G.A. (%) U.V.F. 03.03.01.01 Krill 10 1 39.07.03.11 Piezas tubulares de politoreftalato de etileno, con un extremo cerrado y el otro roscado 10 2 (*)

Artículo 3Artículo 3

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.