Artículo 1 — Artículo 1
Los sujetos pasivos designados por el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, podrán eximirse del cumplimiento de las obligaciones formales de inscripción y documentación, con relación a la primera enajenación que realicen de los vehículos de pasajeros a comprendidos en dicha norma.- En tal caso, dicha documentación deberá suplirse por el contrato de compraventa debidamente registrado.- (*)