Decreto561-2003·2003

IMPOSICION DE IVA A LA PRIMERA ENAJENACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2003

Fecha de publicación

13/01/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los sujetos pasivos designados por el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, podrán eximirse del cumplimiento de las obligaciones formales de inscripción y documentación, con relación a la primera enajenación que realicen de los vehículos de pasajeros a comprendidos en dicha norma.- En tal caso, dicha documentación deberá suplirse por el contrato de compraventa debidamente registrado.- (*)

Artículo 2Artículo 2

El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones referidas en el artículo anterior, no podrá computarse por los adquirentes como crédito fiscal en la liquidación de dicho impuesto.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-