Decreto561-2006·2006

DEROGACION DEL FONDO DE GARANTIA DE ALQUILERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 2006

Fecha de publicación

29/12/2006

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a transferir los fondos depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco del Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, a cualquier institución financiera pública a nombre y a la orden del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para aplicarlos a la ejecución de la política de alquileres.

Artículo 2Artículo 2

Los fondos específicos referidos en el artículo anterior, así como los recuperos y las comisiones percibidas de los beneficiarios de los programas ejecutados en el marco de la política de alquileres implementada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se utilizarán para cubrir costos derivados de la ejecución de dichos programas, financiar gastos, inversiones y demás erogaciones que se realicen en el marco de la referida política, o en su caso para retroalimentar los fondos existentes.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a percibir de quienes se constituyan en beneficiarios de la política de alquileres un comisión por el servicio prestado, cuyo monto será de hasta el 5%. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar los fondos asignados a la política de alquileres.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá afectar recursos adicionales a la ejecución de programas que se enmarquen en la política de alquileres, incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda.

Artículo 5Artículo 5

Para la verificación de la correcta ejecución de los fondos afectados a la política de alquileres, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar una auditoria externa, cuyo costo se solventará con los recursos específicos asignados a la referida política.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, etc.