Artículo 1 — Artículo 1
Disponese que la jurisdicción del Grupo 10, Fabricación de Hielo, Camaras y Depositos Fríos es de caracter nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Disponese que la jurisdicción del Grupo 10, Fabricación de Hielo, Camaras y Depositos Fríos es de caracter nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Disponese que a partir del 1°de junio de 1985, los trabajadores que desempeñan tarea nocturna en el horario de 22 a 6 percibiran una compensación salarial de un 15% (quince por ciento) sobre el salario.
Artículo 3 — Artículo 3
Entiendase que el aumento salarial del 1, 85%,( uno con ochenta y cinco por ciento) vigente desde el 1° de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985, se pagara sobre el promedio de los jornales del mes de enero 1984 que se obtiene sumando todos los jornales y dividiendo entre los días trabajados.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese etc.