Decreto562-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS FRIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1985

Fecha de publicación

11 de mayo de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Disponese que la jurisdicción del Grupo 10, Fabricación de Hielo, Camaras y Depositos Fríos es de caracter nacional.

Artículo 2Artículo 2

Disponese que a partir del 1°de junio de 1985, los trabajadores que desempeñan tarea nocturna en el horario de 22 a 6 percibiran una compensación salarial de un 15% (quince por ciento) sobre el salario.

Artículo 3Artículo 3

Entiendase que el aumento salarial del 1, 85%,( uno con ochenta y cinco por ciento) vigente desde el 1° de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985, se pagara sobre el promedio de los jornales del mes de enero 1984 que se obtiene sumando todos los jornales y dividiendo entre los días trabajados.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese etc.