Decreto562-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1987

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un (1) año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 657/986, de 9 de octubre de 1986, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 310.00 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para la importación del producto Fermachin (Alambron) (item NADI 73.10.01.00). (*)

Artículo 2Artículo 2

El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Industrias. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Industrias extenderá el certificado a que hace referencia al artículo anterior, cuando verifique la imposibilidad de obtener el producto de la industria nacional, con las características técnicas necesarias al proceso industrial al que será destinado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.